El pasado 28
de marzo el BOE publicó la Ley
3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional
séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la
siguiente redacción:
«6. Los psicólogos que hayan obtenido la
inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en
el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo
actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad
a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado
apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una
nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología
Clínica o el de Master en Psicología General Sanitaria.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que
queda redactado de la siguiente manera:
«7. No obstante lo previsto en el anterior
apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros,
establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con
él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido
estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica,
no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.
Estos psicólogos podrán acogerse a lo
previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en
el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de
psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Master en Psicología
General Sanitaria.»
El COP-Estatal se ha apresurado a presentar como un éxito
esta regulación. Sin embargo veamos algunas
de sus aristas e incertidumbres:
- Para los psicólogos no especialistas actualmente
en ejercicio (licenciados con actividad en centro sanitario) sólo se garantiza
que puedan seguir haciendo lo que ya el título les permitía. No se les homologa
al Psicólogo General Sanitario, y en ese sentido se les limita en sus derechos
y se les trata como psicólogos de segunda, restringiendo sus posibilidades de
desarrollo profesional.
- En relación a los “pestos” se les asienta en
su puesto actual, en el que para desempeñar funciones sanitarias debieran ya ser
sanitarios (se reconoce “de facto” una irregularidad impresentable vigente
hasta ahora). Para garantizar esto se utiliza un subterfugio legal promoviendo
la adquisición de esa condición mediante el reconocimiento indirecto de la capacidad
para ejercer como sanitarios a través de la inscripción en el registro de
centros.
Convendrá estudiar en plazo y forma las siguientes
cuestiones: ¿el procedimiento de asentamiento de los psicólogos no especialistas
en sus puestos actuales respeta el procedimiento de cobertura de las plazas de
empleo públicas?, ¿las funciones que desempeñan son prestaciones comunes del
SNS y por tanto debieran ser desempeñadas por especialistas?.
Todas tenemos derecho a la estabilidad laboral. Todas
tenemos derecho a un puesto de trabajo. Todos los ciudadanos/as tienen derecho
a los mejores servicios públicos.
Por ello el acceso a la función pública se realiza
mediante procedimientos transparentes, reglados y garantistas de la igualdad,
el mérito y la capacidad de los candidatos.
Habrá que ver si ello es así o si no se han intentado
regularizar por la puerta falsa contrataciones que, cuando se realizaron, los responsables
de los servicios autonómicos de salud que las hicieron ya sabían que debían
estar contratando a especialistas.
También habrá que comprobar si en la tramitación de la
Ley se respetó el procedimiento que garantiza la participación, o si se ha “pasado”
de consultar a quienes se ven afectados por ella: organizaciones profesionales,
sindicales y otras sociales y ciudadanas. Y es que este gobierno parece que
confunde la mayoría absoluta con el absolutismo.
Y esta cuestión no es menor: puede que sea ilegal la
forma de dar estabilidad en puestos públicos, puede que sea nula la norma por
vulneración del procedimiento, y puede que se estén dando prestaciones sanitarias
comunes en el SNS por no especialistas cuando son de obligada realización por
especialistas.
El COP-Estatal debe explicar su colaboración en esta
cuestión porque, cuando menos, ha defendido intereses de parte que dañan
intereses generales.
Esta chapuza legal (siendo suaves) no la vamos a dejar
pasar.
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