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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Comunicado de la Mesa Galega da Psicología Clínica sobre la sentencia ante el recurso contencioso administrativo de ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria



Comunicado de la Mesa Galega da Psicología Clínica sobre la sentencia ante el recurso contencioso administrativo de ANPIR contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria


Aunque la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, desfavorable a la demanda de ANPIR, está levantando ríos de tinta (y ya sabemos que a río revuelto, ganancia de pescadores), ¿realmente esta sentencia supone un cambio con respecto a las competencias diferenciales entre las profesiones de Psicólogo General Sanitario (PGS) y Psicólogo Especialista en Psicología Clínica?

Nosotros creemos que NO. Por varias razones: 

1.        En la sentencia se insiste en que la regulación de la formación y conocimientos necesarios para adquirir el título de Máster en Psicología General Sanitaria, para poder ejercer la profesión de ese mismo título NO PUEDE EQUIPARARSE con atribuciones profesionales

2.        Como se ha dictado en alguna otra sentencia, “aun admitiendo la indudable relación que existe entre el título académico y el ejercicio de una determinada profesión, no impide reconocer la independencia que debe presidir la regulación de uno y otro”. Las propias Universidades, codemandadas en este recurso, admiten que la adquisición de competencias a través de la formación no implica atribución de funciones.

3.        Es por esto que la sentencia desestima las reivindicaciones de ANPIR, por cuanto que la Orden Ministerial objeto de recurso regula EXCLUSIVAMENTE los contenidos de formación del MPGS


Recordemos que el inicio del conflicto “psicología sanitaria”, al menos el inicio más explícito, comenzó cuando se publica en 2003 la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), siguiendo el proceso de desarrollo normativo que deriva de la Ley General de Sanidad de 1986.
Para no aburrir a los lectores, saltamos hasta 2011, donde la Ley General de Salud Pública ofrece una solución para poder ejercer como profesión sanitaria a psicólogos que no tenían el título de especialistas en psicología clínica.

Hay que dejar claro, para no llevar a equívocos o expectativas frustradas, de uno u otro lado, que el legislador, en lo que tiene que ver con la regulación de profesiones sanitarias tituladas y reguladas, no se compromete a diferenciar taxativamente las competencias entre profesiones que comparten un cuerpo común de acción, como es la salud de las personas. Esto se ha visto comprobado una y otra vez en diferentes sentencias en las que un colectivo profesional pretendía delimitar, como un derecho exclusivo, su campo de actuación (por ejemplo, médicos de diferentes especialidades entre sí; médicos especialistas vs licenciados en medicina; o en nuestro caso, médicos y psiquiatras vs psicólogos clínicos, cuando pretendieron impugnar el RD de creación de la especialidad de psicología clínica). 

La propia LOPS, en la exposición de motivos, admite que “no se ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente”.

El legislador, por lo tanto, lo que hace es regular los requisitos académicos y condiciones de acceso habilitantes para el ejercicio profesional con tal denominación (PGS y PECPC), tanto si el ejercicio se realiza en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada (LOPS dixit).
Queremos, llegado este momento, volver a resaltar la siguiente frase de la LOPS, “las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente” por cuanto que creemos que no siempre se ha producido de esta manera, en un conflicto interesado desde hace unos años, por sectores concretos del ámbito colegial, profesional y universitario.

Sabemos que una parte de las reacciones ante esta sentencia, de alegría o enfado o sorpresa, se dan de una forma espontánea (no interesada ni malévola) desde un contexto ambiguo o caótico de los últimos años. 

Pero también sabemos que otras reacciones van a obedecer a un intento mucho más interesado de mantener la confusión y temor de los psicólogos, sanitarios o no sanitarios, generalistas o especialistas, porque, como decíamos al principio “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

Por ejemplo, van a difundir y amplificar esta frase que aparece en la sentencia (a nuestro juicio, incorrecta por descontextualizada)  que se hace eco del informe del abogado del Estado: “… destaca que la diferencia entre ambas titulaciones consiste fundamentalmente en que sólo el psicólogo clínico puede prestar sus servicios en el Sistema Nacional de Salud”. 

¿Esto significa que el PGS y el PEPC son titulaciones equivalentes para ámbitos de ejercicio y laborales diferentes? Rotundamente NO. Sólo reitera la voluntad del legislador de no entrar en profundidad en las competencias de unos y otros, y remarcar los requisitos de acceso y habilitación, y en nuestro caso, centrar la reserva de ejercicio profesional en centros sanitarios públicos y concertados para los psicólogos especialistas en psicología clínica.

¿El que no se expliciten unívocamente las competencias de unos y otros significa que todos podemos hacer lo mismo? Rotundamente NO

Los Colegios Oficiales de Médicos, en sus secciones de Ética y Deontología, nos llevan muchos años de ventaja. En los informes que han ido realizando en diferentes épocas ante conflictos competenciales, han dejado claro que si bien, no existe legislación que demarque la exclusividad y fronteras nítidas entre especialidades médicas, o entre médicas y no médicas, eso no significa que no se pueda sancionar penalmente casos de imprudencia profesional “en el supuesto de intervenciones con manifiesta carencia de pericia, de formación o capacidad”. 

La Organización Médica Colegial concluye que “tan reprobable éticamente sería fijar fronteras artificiales que establecieran una especie de área reservada en exclusiva a ciertos especialistas para actuar sobre determinados sistemas orgánicos o ejercer determinadas prácticas preventivas, diagnósticas o rehabilitadoras, como considerar que no existe límite alguno y que cualquiera puede dedicarse, habitual y públicamente, a ejercer como especialista sin serlo”.

Con toda seguridad, en el avance de los desarrollos normativos y organizativos en los últimos años hemos pasado y pasaremos por inevitables dialécticas. Pero, como llevamos denunciando desde hace años, diferentes sectores del ámbito colegial y Universitario mantienen artificialmente un conflicto que limita el desarrollo de la psicología en el ámbito sanitario.

Es totalmente criticable, y ante ello nos hemos puesto siempre enfrente, el intento de desprestigiar y anular la especialidad de Psicología Clínica, y la formación vía PIR por parte de quienes la han intentado eliminar al no estar bajo su control (y sus posibilidades de negocio), y que han sido ayudados por otros del contexto profesional y colegial a través de zancadillas en el proceso de desarrollo normativo. El último y más grave ha sido el de lograr que el itinerario  secuenciado en la formación hacia la especialidad no viera la luz legislativa, consiguiendo frenarla en los pasillos camino del Congreso de los Diputados.


Por todo ello, consideramos que esta sentencia no cambia absolutamente nada del panorama actual; también creemos que nunca se tuvo que producir (el recurso) por las razones señaladas, por la pérdida de tiempo que ha supuesto y el “alimento” que proporciona a quienes quieren seguir embarrando el tablero de la psicología.

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En este enlace tenéis el pdf de la sentencia. Curioso que tanto Redaccion Médica como Infocop enlazan el mismo documento cn subrayados varios. Alguien se puso muy contento la noche anterior a su publicación...


2 comentarios:

  1. Y qué ¿nadie dice nada? ¿Ni a favor ni encontra? ¿Ni está bien ni está mal? ¿Es que no os queda sangre en las venas? ¡Pues a mí me ARDEN! Así que ENHORABUENA Mesa Galega. Pues lo dicho: a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del Cesar.

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  2. Sanidad lo ha dejado muy claro, aquí teneis la respuesta la consulta que les hice
    Sanidad ha contestado a la pregunta que se le formuló y lo deja clarísimo
    En relación con la consulta formulada por Vd. mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2016, sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2016, mediante la que se desestima la demanda formulada por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (AMPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Master en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario le informo:
    Este Departamento no duda de la legalidad de dicha Orden. Se trata de una disposición de carácter formativo que, como tiene declarado numerosa jurisprudencia, en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Master en Psicología General Sanitaria, sin que a ello se oponga que entre los contenidos formativos que figuran en dicha orden se incluyan aspectos del aprendizaje teóricos y prácticos referidos a los trastornos mentales y a otros aspectos clínicos de la psicología que se estiman necesarios para conocer el marco general y los limites en los que, una vez obtenido el título, se va a desenvolver el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario.
    El ámbito competencial del Psicólogo General Sanitario viene determinado en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que asigna a este profesional ”la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la Promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.
    Este precepto no hace referencia a los “trastornos” que en el ámbito de la salud mental es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico puede incluir procesos de gran complejidad (depresión, esquizofrenia, autismo etc.) que requiere un nivel de formación superior al que otorga un master de las características del que nos ocupa (90 créditos Europeos que equivale en torno a un año y medio de duración) frente a la formación especializada por el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría de cuatro años de duración y dedicación a tiempo completo, además de la previa superación de una prueba selectiva con un elevado grado de dificultad y competitividad.
    A este respecto es importante tener en cuenta que en el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre todo entre aquellas que inciden en un mismo ámbito, como ocurre con las relacionadas con la salud mental, no existe una norma que, en el amplísimo abanico de posibilidades que se produce en la práctica diaria de la atención psicológica, determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra, por lo que corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría.
    Atentamente,
    Subdirección Gral. de Ordenación Profesional
    Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
    Pº del Prado, 18-20
    28071 Madrid

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